martes, 1 de septiembre de 2015

Derechos de Autor

 DERECHOS DE AUTOR

1. INTRODUCCION

Este documento pretende entregar una visión panorámica de la institucionalidad del Derecho de autor en Chile, considerando por ésta los aspectos legales y las organizaciones o agentes involucrados en la materia.

En el texto se describe la evolución del marco normativo que regula el Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual en la creación artística (Ley 17.336). En este contexto, se repasan y examinan los cambios recientes más significativos que la norma ha tenido.

Además de la legislación, en este informe se describen las definiciones de política que, desde la institucionalidad pública, intentan abordar las principales problemáticas en el ámbito del Derecho de Autor y los derechos conexos. Junto a ello, se señalan las instituciones públicas que cumplen una función importante en el proceso de inscripción de obras y traspaso de licencias y derechos; así como también se aborda la labor de las entidades de Gestión Colectiva de Derechos, dando cuenta de sus funciones y crecimiento en los últimos años.

Otro tema tratado es la problemática de la piratería y las infracciones al Derecho de Autor. Al respecto se entregan cifras desprendidas de los Anuarios de Cultura del CNCA y otros estudios.


Finalmente, el documento entrega una síntesis de los principales desafíos que se enfrentan a la luz de las dificultades identificadas y el nuevo marco normativo que entró en vigencia a partir de 2010.

2. ANTECEDENTES 

Por su parte, el Derecho Patrimonial se orienta fundamentalmente a la posibilidad de explotación comercial de la obra. Este derecho otorga al titular del Derecho de Autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. 

(a)    La derogación de la intervención estatal en la administración de derechos de autor y de artistas.
(b)   El establecimiento de Sociedades de Gestión, bajo la condición de una representatividad razonable y de medios adecuados para la gestión.
(c)    La incorporación de sistemas de control y auditoría.
(d)   La legitimación activa para actuar con eficacia en los procedimientos administrativos y judiciales.
(e)   La aceptación de la función cultural y de asistencia de las Sociedades de Gestión de Derechos. 

La piratería y la descarga y reproducción de obras a través de Internet desencadenaron nuevos desafíos. La revolución tecnológica, junto a los grandes avances que ha producido, también ha provocado efectos colaterales, que afectan a los autores, artistas y creadores de contenido en general. En efecto, hoy por una parte, la tecnología permite copiar sin restricciones obras artísticas tales como fotografías, videos, obras cinematográficas, fonogramas, obras literarias, etc. Mientras que por otra parte, Internet permite descargar de manera ilegal todo tipo de obras y distribuirlas instantáneamente a nivel mundial. La sumatoria de estos dos fenómenos plantea profundas problemáticas a la tarea de fiscalización de los Derechos de Autor, pues la tecnología permite que se estén reproduciendo en paralelo millones de copias de obras, en diversos formatos y en múltiples lugares del planeta. Lo que en la práctica implica que estos usos de las creaciones artísticas evaden el pago de los Derechos de Autor correspondientes.

3. PIRATERÍA

Si bien no existe una definición consensuada de lo que es la piratería del Derecho de Autor, ésta se suele asociar a la apropiación y reventa de la propiedad privada, que en el caso de artistas y creadores correspondería a bienes artísticos que son fruto de la creatividad e intelecto del creador. Así, en el campo específico del arte puede entenderse como la obtención, distribución y compra-venta de bienes artísticos sin la previa autorización expresa del autor, o bien la comunicación pública y puesta a disposición de contenidos de manera ilegal. También entra en esta categoría la introducción de mercancía pirata a un territorio. Así, todas estas circunstancias pueden comprender la violación de derechos tanto morales como patrimoniales.

Por lo tanto, entendiendo que la piratería constituye un elemento que afecta en múltiples sentidos y por diversos medios tanto a los artistas como a las industrias culturales, se comprenderá que una de las tareas más importantes es generar información de calidad respecto de los montos reales (o estimaciones cercanas) de venta ilegal de obras, los volúmenes de obras totales que se comercian ilegalmente, los intercambios entre archivos digitales que producen en la red los usuarios de Internet, las incautaciones de material y detención de grupos organizados que se dedican a la reproducción y comercialización ilegal de las obras.
En este sentido, una tarea pendiente de gran utilidad es lograr articular la información que producen de manera dispersa las entidades públicas y privadas sobre el tema. Con una articulación centralizada se podría estandarizar la información obtenida por los diferentes entes, así como también coordinar su regularidad. Idealmente, esta información debería integrarse con los datos del sector privado en relación con sus pérdidas, con la información que producen las sociedades de gestión colectiva, y en general con la información que se produce sobre el comportamiento económico incidido por la piratería. De alcanzar esta tarea, se podría definir con mayor facilidad, certeza y eficacia los aspectos que deben ser medidos y la manera en que ello se puede hacer, evitando confusiones entre los diferentes campos de la propiedad intelectual. De este modo se lograrían indicadores más completos y fundados en información comparada. 

4. REFLEXIONES FINALES

 Sin duda, el hito más importante durante el último tiempo en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual es la reciente reforma a la Ley 17.336. En efecto, el marco normativo es el que fija las limitaciones, establece los derechos y determina los procedimientos judiciales (entre muchos otros elementos), que enmarcan y dan forma a la realidad que enfrentan los artistas en esta problemática. En este contexto, lo primero a tener en cuenta es que la última actualización de la norma es muy reciente, por lo que será necesario dejar un tiempo para que actúe y observar cómo se comporta, y en función de tales antecedentes, tomar las medidas que se estimen pertinentes para la defensa y promoción del Derecho de Autor. 

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