DERECHOS DE AUTOR
1.
INTRODUCCION
Este documento pretende
entregar una visión panorámica de la institucionalidad del Derecho de autor en
Chile, considerando por ésta los aspectos legales y las organizaciones o
agentes involucrados en la materia.
En el texto se describe
la evolución del marco normativo que regula el Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual
en la creación artística (Ley 17.336). En este contexto, se repasan y examinan
los cambios recientes más significativos que la norma ha tenido.
Además de la
legislación, en este informe se describen las definiciones de política que,
desde la institucionalidad pública, intentan abordar las principales
problemáticas en el ámbito del Derecho de Autor y los derechos conexos. Junto a
ello, se señalan las instituciones públicas que cumplen una función importante
en el proceso de inscripción de obras y traspaso de licencias y derechos; así
como también se aborda la labor de las entidades de Gestión Colectiva de
Derechos, dando cuenta de sus funciones y crecimiento en los últimos años.
Otro tema tratado
es la problemática de la piratería y las infracciones al Derecho de Autor. Al
respecto se entregan cifras desprendidas de los Anuarios de Cultura del CNCA y
otros estudios.
Finalmente, el
documento entrega una síntesis de los principales desafíos que se enfrentan a
la luz de las dificultades identificadas y el nuevo marco normativo que entró
en vigencia a partir de 2010.
2. ANTECEDENTES
Por su parte, el
Derecho Patrimonial se orienta fundamentalmente a la posibilidad de explotación
comercial de la obra. Este derecho otorga al titular del Derecho de Autor las
facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o
parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por
terceros.
(a)
La derogación de la intervención estatal en
la administración de derechos de autor y de artistas.
(b)
El establecimiento de Sociedades de
Gestión, bajo la condición de una representatividad razonable y de medios
adecuados para la gestión.
(c)
La incorporación de sistemas de control y
auditoría.
(d)
La legitimación activa para actuar con
eficacia en los procedimientos administrativos y judiciales.
(e)
La aceptación de la función cultural y de
asistencia de las Sociedades de Gestión de Derechos.
La piratería y la
descarga y reproducción de obras a través de Internet desencadenaron nuevos
desafíos. La revolución tecnológica, junto a los grandes avances que ha
producido, también ha provocado efectos colaterales, que afectan a los autores,
artistas y creadores de contenido en general. En efecto, hoy por una parte, la
tecnología permite copiar sin restricciones obras artísticas tales como
fotografías, videos, obras cinematográficas, fonogramas, obras literarias, etc.
Mientras que por otra parte, Internet permite descargar de manera ilegal todo
tipo de obras y distribuirlas instantáneamente a nivel mundial. La sumatoria de
estos dos fenómenos plantea profundas problemáticas a la tarea de fiscalización
de los Derechos de Autor, pues la tecnología permite que se estén reproduciendo
en paralelo millones de copias de obras, en diversos formatos y en múltiples
lugares del planeta. Lo que en la práctica implica que estos usos de las
creaciones artísticas evaden el pago de los Derechos de Autor correspondientes.
3. PIRATERÍA
Si bien no existe una definición consensuada de lo que es la
piratería del Derecho de Autor, ésta se suele asociar a la apropiación y
reventa de la propiedad privada, que en el caso de artistas y creadores
correspondería a bienes artísticos que son fruto de la creatividad e intelecto
del creador. Así, en el campo específico del arte puede entenderse como la
obtención, distribución y compra-venta de bienes artísticos sin la previa
autorización expresa del autor, o bien la comunicación pública y puesta a
disposición de contenidos de manera ilegal. También entra en esta categoría la
introducción de mercancía pirata a un territorio. Así, todas estas
circunstancias pueden comprender la violación de derechos tanto morales como patrimoniales.
Por lo tanto,
entendiendo que la piratería constituye un elemento que afecta en múltiples
sentidos y por diversos medios tanto a los artistas como a las industrias
culturales, se comprenderá que una de las tareas más importantes es generar
información de calidad respecto de los montos reales (o estimaciones cercanas)
de venta ilegal de obras, los volúmenes de obras totales que se comercian
ilegalmente, los intercambios entre archivos digitales que producen en la red
los usuarios de Internet, las incautaciones de material y detención de grupos
organizados que se dedican a la reproducción y comercialización ilegal de las
obras.
En este sentido,
una tarea pendiente de gran utilidad es lograr articular la información que
producen de manera dispersa las entidades públicas y privadas sobre el tema.
Con una articulación centralizada se podría estandarizar la información
obtenida por los diferentes entes, así como también coordinar su regularidad.
Idealmente, esta información debería integrarse con los datos del sector
privado en relación con sus pérdidas, con la información que producen las
sociedades de gestión colectiva, y en general con la información que se produce
sobre el comportamiento económico incidido por la piratería. De alcanzar esta
tarea, se podría definir con mayor facilidad, certeza y eficacia los aspectos
que deben ser medidos y la manera en que ello se puede hacer, evitando
confusiones entre los diferentes campos de la propiedad intelectual. De este
modo se lograrían indicadores más completos y fundados en información
comparada.
4. REFLEXIONES
FINALES
Sin duda, el hito
más importante durante el último tiempo en materia de Derechos de Autor y
Propiedad Intelectual es la reciente reforma a la Ley 17.336. En efecto, el
marco normativo es el que fija las limitaciones, establece los derechos y
determina los procedimientos judiciales (entre muchos otros elementos), que
enmarcan y dan forma a la realidad que enfrentan los artistas en esta
problemática. En este contexto, lo primero a tener en cuenta es que la última
actualización de la norma es muy reciente, por lo que será necesario dejar un
tiempo para que actúe y observar cómo se comporta, y en función de tales
antecedentes, tomar las medidas que se estimen pertinentes para la defensa y
promoción del Derecho de Autor.
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